Envía tus propuestas para mejorar nuestro trámite: ‘Cumplimiento de la obligación VIS-VIP a través de compensación económica’
La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá invita a curadurías, fiduciarias, urbanizadores, promotores de vivienda, desarrolladores y/o constructores a participar en el reto:
‘¿Cuál es tu propuesta para hacer mejor nuestro trámite?’
Participa hasta el 19 de enero de 2022.
Antecedentes
En cumplimiento del Decreto Distrital 058 de 2018 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá cuenta con un único trámite denominado ‘Cumplimiento de la obligación VIS-VIP a través de compensación económica’, el cual es 100% virtual y se encuentra en funcionamiento a través de la Ventanilla Única para la Construcción – VUC (https://vucapp.habitatbogota.gov.co/vuc/login.seam) desde el 9 de diciembre de 2019.
Pese a ello, el número de solicitudes atendidas a través de la VUC es muy baja, por eso queremos conocer tus ideas para mejorar nuestro trámite.
En qué consiste el trámite
Dar cumplimiento de la obligación urbanística que sujeta a los propietarios del suelo, constructores o promotores de vivienda dispuestos a desarrollar proyectos en suelo objeto de tratamientos urbanísticos de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, a destinar un porcentaje de área útil a vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario.
¿A quién va dirigido el trámite?
A propietarios del suelo, urbanizadores, promotores de vivienda, desarrolladores y/o constructores dispuestos a desarrollar proyectos en suelo objeto de tratamientos urbanísticos de desarrollo y de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo
¿Qué requisitos debe cumplir el interesado?
Para iniciar el proceso de liquidación de la obligación VIS-VIP, el interesado deberá aportar la siguiente documentación e información:
- Certificado expedido por la Curaduría, donde se indique localización, cuadro de áreas, tipo de proyecto y se establezca el área útil de obligación VIS o VIP.
- Solicitud por escrito de la liquidación por parte del titular del predio generador de la obligación.
- Poder, mandato o cualquier mecanismo de representación otorgado formalmente (en caso de no ser el representante legal o titular quien realice el trámite).
- Copia del documento de identidad del titular del predio legible.
- Certificado de existencia y representación legal (para persona jurídica) con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
Estadísticas
En el siguiente cuadro se relaciona de manera consolidada, el número de solicitudes atendidas para la vigencia 2021:
Fuente Gerencia de Vivienda. Corte: octubre de 2021
¡Te invitamos a participar! Las apreciaciones, sugerencias y propuestas, serán recibidas a través del correo electrónico [email protected], a partir de la fecha y hasta el 19 de enero de 2022.
Estas apreciaciones, sugerencias y propuestas serán estudiadas y podrán ser incluidas en el documento final.
¡Tus ideas son fundamentales para mejorar nuestro servicio!